La asignatura de Religión en el marco de las distintas regulaciones estatales (I)
¿Qué posturas suele adoptar la autoridad pública en materia educativa la enseñanza de la religión?
El
debate en torno a la asignatura la religión encaja en otro debate más
amplio, atravesado por dos cuestiones fundamentales: primera, la de la
relación del poder político con las autoridades religiosas; segunda, la
del contenido de la asignatura religiosa vista por el poder político.
Hoy enunciaremos los aspectos esenciales que definen las diferentes
posturas de los gobiernos en materia religiosa, y en consecuencia en
materia de educación religiosa.
A) Modelos negacionistas, o de «solución laica» (laicista)
Este
modelo excluye toda tradición religiosa particular de la base de la
educación. La educación laica se fundamenta en unos valores mínimos
constitucionales que sean aceptados socialmente, admitidos por todas las
personas en cuanto miembros de la comunidad política. El modelo de
escuela laica ha devenido en muchas ocasiones desgraciadamente en un
modelo laicista, que no solo prescinde de la religión, sino que puede
llegar a ridiculizarla o cuestionarla parcialmente desde los contenidos
enseñados en otras asignaturas. Existen, dentro de este planteamiento
«laico-laicista», modelos más tolerantes con la religión, p.e. si en
algún momento admite la enseñanza de una confesión religiosa lo hace
prestando, como mucho, el mero apoyo material (en algunos casos la
escuela puede prestar un aula); si bien la autoridad política deja
suficientemente claro que esta enseñanza se limitará a ser impartida en
horario y modalidad extracurricular, preferentemente fuera del ámbito
escolar y, desde luego, no es evaluable ni computa en el curricular
académico. Este modelo es adoptado en Francia (salvo en Alsacia y
Mosela), o Eslovenia.
B) Modelos
pluralistas (relativistas) por los que la enseñanza de la religión se
integra en el sistema educativo como asignatura curricular «subjetiva»
Este
modelo está asentado en ciertos países que cuentan con una tradición
religiosa particular, históricamente arraigada. Aparece en Estados no
confesionales en los que la cuestión sobre el papel de la enseñanza de
la religión es parte del debate político y social. Es típico en estos
modelos, la inclusión de la asignatura de religión en el plan de
estudios, pero con un carácter voluntario, no evaluable. El Estado está
obligado a ofrecerla, pero solo será impartida si se demanda. La
responsabilidad de organizar esta enseñanza religiosa corresponde a las
autoridades religiosas competentes, por lo que se trata de una enseñanza
confesional. El Estado no influye en los contenidos de esta materia,
debiendo mantenerse neutral respecto de los cultos religiosos y de las
visiones del mundo, incluyendo este aspecto de alguna manera en la
materia. De esta manera, el Estado debe ofrece distintos tipos de
educación religiosa, es decir, debe incluyendo la enseñanza de distintas
confesiones, siempre que exista un número mínimo de alumnos que
justifique el espacio y la contratación de un profesor para impartirla.
En muchos casos, esta asignatura se oferta junto a otras asignaturas
alternativas. Este modelo se halla presente, por ejemplo, en España,
Italia y Malta.
C) Modelos integradores
Adoptan
una actitud más cooperativa con las distintas instituciones religiosas,
permitiendo la integración de la enseñanza religiosa en la escuela.
Esta opción corresponde a países donde la religión se considera como un
asunto público. Puede (y suele) coincidir con que ciertas confesiones
religiosas tienen además un papel social e institucional público
relevante en estos países. De este modo, la enseñanza de la religión se
convierte en una cuestión pública, llegando en algunos casos a
integrarse en su ordenamiento constitucional, como por ejemplo ocurre en
Alemania y en Bélgica. En estos modelos, la asignatura de religión está
plenamente integrada en los planes de estudios y es obligatoria, aunque
en ciertos casos haya posibilidad de solicitar su exención. También
contempla este modelo que dicha asignatura sea de libre elección,
acompañándose su oferta de otra asignatura alternativa obligatoria. La
asignatura alternativa suele abarcar contenidos éticos, morales y
filosóficos. La enseñanza de la religión se trata de una materia
curricular «objetiva» (consta en los planes de estudio, es evaluable, se
facilita en horario escolar), y puede tener tanto carácter confesional,
como no confesional. La diferencia de tratamiento según el Estado
considere confesional o no confesional la asignatura determina la
responsabilidad de la organización de la asignatura y de su contenido:
si es confesional la responsabilidad compete a las autoridades
religiosas; si es no confesional, corresponde al Estado, aunque
generalmente exista una cooperación con las confesiones religiosas.
Países
como Austria o Bélgica donde la enseñanza religiosa no se limita solo a
la religión católica o protestante, sino que también se ofrece la
enseñanza de otras confesiones como la ortodoxa, musulmana, etc. Este
tipo de modelo educativo suele encontrarse en los países del norte de
Europa con tradición protestante.
En el caso
del Reino Unido conviven las dos posibilidades: la asignatura religiosa
solo es confesional en los colegios religiosos, mientras en que en el
resto de los centros educativos su contenido (el cual es elaborado por
el Consejo Educativo Local con la participación de profesores y
representantes de las confesiones religiosas) debe reflejar contenidos
correspondientes a la pluralidad religiosa, pues aunque la mayor parte
de la población sea cristiana, en la sociedad británica se profesan
diversas religiones.
En casos como el alemán
o el belga, los responsables son las autoridades religiosas, mientras
que en Suecia es el Parlamento quien establece dicho contenido (debiendo
ser revisado por la Agencia Nacional para la Educación) y, en
Finlandia, es el propio profesor quien elige los textos a estudiar y el
tipo de enseñanza, aunque tiene que seguir el plan educativo nacional
establecido.
No solo excluir la enseñanza de
la religión atenta contra la libertad religiosa; también las
condiciones en que se permite su enseñanza muestran realmente si se está
fomentando esta libertad o si se está tratando de extinguirla.
- Patricia Santos Rodríguez es doctora en Filosofía Política y del Derecho de la Universidad CEU San Pablo